Casación No. 260-2010

Sentencia del 12/08/2011

“...la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal), seleccionó y aplicó adecuadamente el artículo 14 del Código de Comercio, (que se denuncia aplicado indebidamente), por ser pertinente al asunto que era materia de discusión, dado que atendiendo a los medios de prueba que obran dentro del expediente, determinó que el inmueble que había sido objeto de arrendamiento, al momento de iniciar la relación contractual era propiedad del recurrente, pero que posteriormente dicho inmueble fue aportado a una persona jurídica, cuando aún estaba vigente dicho contrato, concluyendo de lo anterior que el demandante carecía de legitimación activa para demandar dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios, al no ser el propietario del inmueble arrendado al momento de hacer uso de su derecho de acción. ...al tenor de los hechos que se tuvieron por acreditados por la Sala sentenciadora, seleccionó la norma adecuada, pues le corresponde a la sociedad mercantil, a través de su representante legal nombrado para el efecto, hacer valer todas aquellas acciones que afecten directamente a la sociedad, como lo eran los daños y perjuicios que habían sido ocasionados a un inmueble, que es de su propiedad, no pudiendo actuar de forma individual e independiente alguna persona, aunque tenga la calidad de socio, y más aún cuando éste afirmó ser el propietario del mismo...”